Asamblea de accionistas generales extraordinarias
La LSM (Art. 182) considera que son asambleas generales extraordinarias de accionistas, las que se reúnen para tratar de cualesquiera de los siguientes asuntos:
a) Prórroga de la duración de la sociedad;
b) Disolución anticipada de la sociedad;
c) Aumento del capital social;
d) Reducción del capital social;
e) Cambio de «objeto» de la sociedad;
f) Cambio de nacionalidad de la sociedad;
g)Transformación de la sociedad;
h) Fusión con otra sociedad;
i) Emisión de acciones privilegiadas;
j) Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
k) Emisión de obligaciones;
1) En general, cualquiera otra modificación del contrato social y los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija tan quórum especial.
Las asambleas generales extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo (Art. 182, in fine, LSM).
Para que una asamblea general extraordinaria se considere legal mente reunida, deberán estar representadas, cuando menos, las tres cuartas partes del capital social, a menos que la escritura constitutiva fije una mayoría más elevada, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por el votó de las acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190 LSM).
En segunda convocatoria, las decisiones deberán tomarse siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, cuando menos, la mitad del capital social (Art. 191 LSM).
Cuando la asamblea general extraordinaria de accionistas acuerde el cambio de«objeto» o de nacionalidad de la sociedad o su transformación, el accionista o accionistas que hayan votado en contra tendrán el derecho de separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo soliciten dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva (Art. 206 LSM).