Comisión mercantil

El mandato -define el Art. 2546 C. Civ.- «…es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga», concepto que ameritados comentarios:

a) el mandatario no está obligado a actuar en nombre del mandante y, en tal caso, se configura el mandato sin representación, que da lugar a la inexistencia de relaciones jurídicas entre el mandante y el tercero con quien contrate el mandatario en esa forma (Art. 2561 C. Civ.);

b) la expresión final plantea la duda sobre las facultades del mandatario para ejecutar actos que el mandante no le encargue: ¿tiene tales facultades?; por el contrario, ¿carece de ellas y por ende no obligan al mandante los actos que no encargue al mandatario?.

La respuesta afirmativa a esta última pregunta acarrearía muy serias dificultades prácticas, pues erigirla la prueba por parte del mandatario, en cada caso, de que el mandante le ha encargado la ejecución del acto; más como ello desvirtuarla el propósito fundamental de esta institución, debe concluirse que existe una presunción legal, iuris et de iure, de que los actos que realice el mandatario en uso de sus facultades le han sido encargados por el mandante.

No existe, en cambio, un concepto legal autónomo de comisión mercantil; el precepto respectivo acoge el concepto civil de mandato y se limita a precisar que cuando tal mandato se refiera «…a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil» (Art. 273 C. Com.).

De la transcrita noción legal se infiere que la comisión es un mandato, con dos notas diferenciadoras:

a) sólo puede conferirse para actos concretos
b) tales actos deben ser de comercio

Con tales premisas, es posible sentar las diferencias entre mandato civil ycomisión, a reserva de analizar más adelante el contenido del sobredicho precepto:

a) como se ha visto, el mandato en obsequio de la brevedad suprimiré el calificativo civil puede abarcar todo tipo de actos jurídicos, salvo, naturalmente, aquellos en los que la ley exige «…la intervención personal del interesado» (Art. 2548 C. Civ.), en tanto que la comisión sólo puede conferirse para realizar una categoría de tales actos: los de comercio;

b) el mandato puede conferirse con poderes generales, al paso que la comisión ha de recaer sobre actos concretos, esto es, no sería comisión aquella que se otorgara para realizar toda clase de actos de comercio;

c) el comisionista tiene el derecho de retención de los bienes que se le hayan entregado para el desempeño de su cometido, en garantía de «…pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos…» (Art. 306 C. Com.), mientras que el C. Civ. no confiere tal derecho al mandatario;

ch) según su amplitud o el interés del negocio para el que se confiere, el mandato puede otorgarse verbalmente, en escrito privado o en documento público (Arts. 2555 y 2556 C. Civ.); la comisión, en cambio, puede otorgarse verbalmente en todo caso, si bien, como ocurre con el mandato verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio (Arts. 2552 C. Civ. y 274 C. Com).