Dignidad humana
El multicitado párrafo primero del artículo. tercero dela Ley dice en otra de sus frases, que «el trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta». En un libro hermoso (Statisches und dynamisches Naturrecht, Verlag Rombach, Freiburg, 1971) el conocido maestro de la Universidad de Viena Alfred Verdross, hace un relato histórico magnífico que remonta hasta el Génesis.
Pero revela que el término dignidad humana apareció primeramente en la Patrística, para reaparecer siglos después en las escuelas del derecho natural post-renacentistas, particularmente en Pufendorf.
Hegel acuñó una frase a la que bien poco podría agregarse: se persona y considera a los demás como personas.
Superado el desprecio de la Antigüedad por el trabajo manual, la dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por solo el hecho de ser hombre, el primero de todos en que es un ser idéntico a los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretenda el empresario se le guarde.
Sin duda, las dos personas guardan posiciones distintas en el proceso de la producción, pero su naturaleza como s eres humanos es idéntica en los dos y sus atributos son también los mismos.
Una aplicación de esta idea se presenta en el art. 132, frac. VI, precepto que impone a los patronos la obligación de «guardar a los trabajador es la debida consideración».