Justicia

La palabra justicia tiene principalmente dos acepciones:

A) La virtud universal que es suma y compendio de todas las demás virtudes (en este sentido, en la Biblia, en algunos filósofos de la Grecia Antigua).
B) El principal criterio o medida ideal para el Derecho.

De estas dos acepciones, interesa aquí sólo la segunda, es decir, la de idea en la cual debe inspirarse el Derecho positivo, la cual debe regir los ordenamientos jurídicos.

Si repasamos todo cuanto se ha escrito y se ha dicho sobre la idea de justicia como criterio ideal para el Derecho, nos encontramos con una paradoja desconcertante. Por una parte, una revista de todas las doctrinas sobre la justicia pone de manifiesto que ellas presentan una identidad básica a través de las más varias escuelas y de todos los pensadores: la idea de justicia, como una pauta dearmonía, de igualdad simple o aritmética en unos casos, y de igualdad proporcional en otros casos; un medio armónico de cambio y distribución en las relaciones interhumanas, sea entre individuos, o sea entre los individuos y la colectividad. O, expresando lo mismo, con las palabras tradicionales un «dar o atribuir a cada uno lo suyo o lo que se le debe».

Ahora bien, por otra parte, es harto conocido el hecho de que las controversias sobre problemas de justicia han sido, y siguen siendo, ardorosamente apasionadas, y que en las mismas juegan argumentaciones no sólo diferentes sino también antitéticas.

La constatación de estos dos hechos, en apariencia contradictorios, nos pone sobre la pista para plantear correctamente el problema de la definición de la justicia, y, al mismo tiempo, nos ofrece la guía para interpretar fielmente las diversas doctrinas en cuanto al contenido de la justicia.

Lo que aclara esta contradicción es lo siguiente. La justicia como idea de armonía, de igualdad aritmética en las relaciones de cambio, y de proporcionalidad en los procesos de distribución de los bienes y de las ventajas sociales, implica la necesidad de poseer criterios de medida, es decir, pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas o armonizadas.

Las meras ideas de armonía, deigualdad y de proporcionalidad, o lo que es lo mismo, el principio de dar a cada quien lo suyo, no suministra el criterio para promover esa armonía o proporcionalidad, pues no dice lo que deba ser considerado como «suyo» de cada quien.

Las meras ideas de igualdad, de proporcionalidad o de armonía no nos suministran ningún criterio de mensura, no nos dan el principio práctico mediante el cual podamos determinar o la equivalencia entre los bienes que se cambian, o la igualdad proporcional o la armonía en la distribución entre personas desiguales.

Esas ideas de igualdad y proporcionalidad no nos muestran cuál debe ser el punto de vista desde el cual podamos establecer la equivalencia o la igualdad, o la proporcionalidad. No basta con decir equivalencia, igualdad y proporción.

Equivalencia, ciertamente, pero ¿en qué? ¿Igualdad, desde qué punto de vista? ¿Cómo? ¿Cuáles son los hechos relevantes que deben ser tomados como base para la proporcionalidad o armonía? Tampoco es suficiente decir que a cada uno se le debe dar «lo suyo», porque este principio no define lo que deba ser considerado como singularmente suyo de cada quien.

Claro que todo el mundo está de acuerdo en que cosas o situaciones iguales deben ser tratadas de igual manera; y en qué cosas o situaciones desiguales deben ser tratadas de modo diferente, según sus respectivas diversidades. Cierto también que todo el mundo está de acuerdo en que las personas iguales deben ser tratadas de igual modo; y en que las personas desiguales deben ser tratadas de manera diferente, según sus diversos méritos y deméritos, sólo que calibrando sus desigualdades con la misma vara de medir. Claro que todo el mundo está de acuerdo en que a cada uno debe dársele lo que es «suyo».

Pero junto a esas opiniones concordes, hay múltiples controversias y divergencias en cuanto a cuáles deban ser los puntos de vista para valorar lo mismo las igualdades que las desigualdades.

Téngase en cuenta que los seres humanos son a la vez iguales y desiguales entre sí. Todos los hombres presentan similitudes básicas desde el punto de vista anatómico, fisiológico y psíquico; también en cuanto al sistema de las funciones de la vida humana; y, sobre todo, en tanto que personas morales dotadas de dignidad. Pero es cierto también que son múltiples las diferencias entre los seres humanos en cuanto a capacidades físicas, en cuanto a aptitudes mentales, en cuanto a los méritos y los deméritos de conducta.

Entonces, el problema consiste en averiguar cuáles deban ser los puntos de vista de igualdad que deban prevalecer siempre y necesariamente; y cuáles, entre las múltiples desigualdades, son las que deben tener relevancia para la regulación jurídica en cuanto al fin de establecer la debida armonía o proporción, o sea para aclarar lo que se debe a cada quien; y cuáles son las desigualdades que, aun cuando reales, no deban ser relevantes para el Derecho, como, por ejemplo, las diferencias entre los sexos, ¡reales, pero que en general no deben ser tenidas en cuenta por el orden jurídico.

Para calibrar mejor el alcance de lo que digo, adviértase que los conceptos igualdad, proporcionalidad y armoníano son empleados como expresión de algo que sea, como enunciativo de hechos, sino comocriterios normativos, o como pauta estimativa para una tarea a realizar. Se trata de algo que se estima como debiendo ser, de algo que debe hacerse.