Jornada extraordinaria
Al iniciar el examen del tema de la jornada extraordinaria de trabajo es muy útil, para avanzar eficazmente, tener a la vista lo que nuestro ordenamiento laboral positivo dispone al respecto.
En la fracción XI del artículo 123-A, de la Constitución se prescribe: «cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajo».
Por su parte, los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, consignan: «Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana»; «Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.»