Contrato y convenio en el derecho civil
De acuerdo con nuestra legislación civil, Contrato es el acuerdo de voluntades que celebran dos o más partes pues existen también los contratos multilaterales o plurilaterales, cuando reviste las formalidades y en su caso las solemnidades que señala la Ley, y que tiene por objeto crear o transferir obligaciones o derechos.
Deberá hacerse por escrito en el que se consignarán las generales firmas de las partes intervinientes y de los testigos en su caso, el lugar y la fecha en que se celebre, así como las cláusulas que establezcan su reglamentación y condiciones, es decir, las obligaciones y derechos de las partes; los contratos pueden dar origen a derechos reales y/o a derechos personales, aunque también puede existir el contrato verbal.
«Convenio», es el acuerdo de dos o más personas llevado a cabo con las formalidades legales para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.
Todo contrato o convenio para que exista legalmente debe reunir tres elementos fundamentales: el Consentimiento o Voluntad libremente expresado de las partes; un Objeto Lícito que es su finalidad o materia y las Formalidades y Solemnidades que señale la Ley, es decir, otorgarse ante Notario Público hacerse por escrito y firmarse por las partes o inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.
Algunos autores estiman que al Contrato le corresponde la función positiva de crea r o transmitir y al Convenio, la negativa de modificar o extinguir.