Regímenes aduaneros

Menciona cuales son los regímenes aduaneros. Por régimen aduanero se debe entender el conjunto de normas que regulan cada una de las modalidades de las importaciones y exportaciones, que permiten establecer cuál es el destino económico que se les dará a las mercancías.

Por régimen aduanero se debe entender el conjunto de normas que regulan cada una de las modalidades de las importaciones y exportaciones, que permiten establecer cuál es el destino económico que se les dará a las mercancías.

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros.

Clases de regímenes aduaneros 

Definitivos. 

– De importación:
– De exportación. Temporales.
– De importación.

a) Para retomar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en   programas de maquila o de exportación.

De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación. Depósito fiscal. Tránsito de mercancías.

Interno. 

Internacional. 

Elaboración, transformación o reparación en recinto   fiscalizado.

Los agentes y apoderados aduanales señalarán en elpedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

El desistimiento de un régimen aduanero procederá astah antes de que se activé el mecanismo de selección aleatoria, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional.

El cambio de régimen aduanero sólo procederá en loscasos en que la Ley Aduanera lo permita, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

De los regímenes definitivos de importación y expor tación

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de osl impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Régimen definitivo de importación

Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Realizada la importación definitiva de las mercancí as, se podrá retomar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro de l plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. El retomo tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Importación de mercancías mediante el procedimiento  de revisión de origen 

Las empresas podrán importar mercancías mediante elprocedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderadoaduanal que realice el despacho.

El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demásregulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado Fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridádes aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanerp, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se irá el pago de las mismas y de sus accesorios.

En este caso no serán aplicables otras, saneiones que por dichas omisiones se encuentren previstas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.

El importador deberá además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a la Ley Aduanera.

El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar, derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento señalado.

Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente.

Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán ala tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.

Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Del régimen de exportación definitiva

El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Efectuada la exportación definitiva de las mercancí as nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autoriza la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.’

De la importación y exportación temporales Importaciones temporales

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y form alidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secreta ría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los plazos y mercancías que señala la Ley Aduanera.

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretai la de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retomar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación.

Exportaciones temporales 

La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

– No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
– Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
– Para retornar al país en el mismo estado
– Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retomen del extranjero sin modificación alguna.
– Para elaboración, transformación o reparación
– Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta p or dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedim ento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización c uando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.
– El régimen de depósito fiscal
– El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello; por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determina dos los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
– El régimen de mercancías en tránsito
– El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. El tránsito interno de mercancías

Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

– La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encarga del despacho para su importación.
– La adua na de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionaiizadas a la aduana de salida, para su exportación.
– El tránsito internacional de mercancías

Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

– La aduana de entrada envíe ala aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
– Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extran jero para su reingreso al territorio nacional.
– El régimen de elaboración, transformación y reparac ión en recinto fiscalizado
– El régimen de elaboración, transformación o reparac ión en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
– En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.
– Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas ,puedan serujeto de elaboración, transformación o reparación.
– Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas a este régimen.