Tarjeta de crédito
En el comercio al menudeo ha aparecido en época reciente la tarjeta de crédito, que también elimina a la moneda en este importante campo comercial. Día a día disminuye la proporción de pagos en dinero contante en el comercio al menudeo, en el que las tarjetas de crédito substituyen al dinero.
Las tarjetas de crédito no son títulos de crédito, sino de simple legitimación, probatorias de los contratos que adelante indicaremos.
Podemos distinguir dos clases de tarjeta de. crédito:
a) tarjeta de crédito directa y
b) tarjeta de crédito indirecta.
a) Tarjeta de Crédito Directa. La tarjeta de crédito directa es un documento que acredita asu tenedor como sujeto de crédito para obtener de la entidad comercial creadora o emisora de la tarjeta, mercancías o servicios para pagar a crédito.
Se trata de un documento probatorio de un contrato de apertura de crédito, en que una empresa comercial acreditante otorga a un cliente acreditado un crédito hasta una cantidad determinada, para que el cliente pueda obtener en los establecimientos comerciales de la acreditante bienes o servicios cuyo precio pagará en la forma diferida que se haya convenido.
Generalmente cada mes la acreditante pasa al cliente acreditado un estado de cuenta; el acreditado hace los correspondientes abonos y vuelve a disponer de su crédito, por lo que el negocio jurídico antecedente básico de la tarjeta de crédito es, como va hemos indicado, un contrato de apertura de crédito bajo la modalidad de revolvente o en cuenta corriente.
b) La Tarjeta de Crédito Indirecta: La tarjeta de crédito indirecta, tiene como base un complejo de negocios jurídicos. En primer lugar el acreditante, que generalmente es un Banco, abre al acreditado un crédito en cuenta corriente para que por medio de la tarjeta pueda el acreditado presentarse ante establecimientos comerciales afiliados al creador de la tarjeta y haciendo uso de su crédito obtenga bienes o servicios que el establecimiento que los proporcione; el que cobrará al creador de la tarjeta, que a su vez enviará al acreditado un estado de cuenta mensual v le cobrará el importe de las disposiciones que haya realizado.
Como se ve, en el caso de la tarjeta de crédito indirecta, según ya indicamos, hay en primer lugar un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente entre acreditante creador de la tarjeta y acreditado titular de ella; en segundo lugar hay una multitud de contratos que podemos llamar de afiliación, o sea contratos por medio de los cuales establecimientos comerciales celebran con el acreditante creador de la tarjeta un contrato de asignación, por medio del cual se obligan a proporcionar a los tenedores de las tarjetas, que se identificarán con la exhibición de la misma y por medio de su firma (la que aparecerá en la tarjeta) los bienes o servicios que el establecimiento asignado ofrezca al público y cuyo precio cobrará el establecimiento del acreditante creador de la tarjeta.
En cada caso el titular de la tarjeta indirecta, al hacer uso de ella y obtener por su medio bienes o servicios, firmará un pagaré a favor del acreditante. Como el uso de estos instrumentos de crédito se ha extendido tanto en el campo nacional como internacional, el dinero está siendo separado de las transacciones comerciales y substituido por ese importante invento jurídico-mercantil que son las tarjetas de crédito.