Domicilio de las personas morales
Conforme al artículo 33 del Código Civil: «Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera».
Para el caso de diversas administraciones en distintos lugares, deberá atenderse al domicilio determinado en el acta y escritura constitutiva de la persona moral y, si no se hubiere hecho tal determinación, a aquel en que se encuentre la administración principal y si varias lo fueren, a la de origen, exceptuándose los casos especiales que regula el Código, pues tal principio debe aceptarse en términos generales, y no para el supuesto de actos jurídicos ejecutados dentro de una cierta entidad, ya que para tal hipótesis, se considerará como domicilio de la persona moral el lugar de ejecución de tales actos.
Si hubiere varías administraciones en distintas entidades de la República o en elextranjero, es jurídico, por razones prácticas, reputar como domicilio de la persona moral el del lugar en que se tenga que ejercitar algún derecho en contra de la misma, si en él tuviere administración.