Juicio mercantil

Cuando surgen controversias acerca de la interpretación de los contratos mercantiles, o cuando alguna de las partes incumple con sus obligaciones derivadas de los propios contratos, o, en general, cuando las partes de un acto de comercio tienen problemas en cuanto a la interpretación y alcance de sus obligaciones y derechos recíprocos, a veces se hace necesario acudir ante un órgano del Estado para que dilucide dichas controversias, o, en su caso, haga a las partes cumplir sus obligaciones.

Así pues, es permitido que las partes que intervienen en un acto de comercio, para la resolución de toda controversia o problema que se suscitare en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones recíprocas, pacten que se someten al juicio y conocimiento de una persona en particular (árbitro), o bien, pueden someterse a la competencia jurisdiccional de algún funcionario judicial, pactando las reglas del procedimiento que se deba seguir ante dichas personas (árbitro o funcionario judicial).

No obstante la anterior libertad para pactar el proceso, los fenómenos narrados en el párrafo que precede suceden muy pocas veces.

Por lo general, para instaurar un proceso judicial se hacen necesarios los documentos relativos al acto del que se pretenda demandar su cumplimiento o rescisión. Así, tenemos dos vías mercantiles posibles para demandar judicialmente, la vía ejecutiva mercantil, si es que el documento relativo trae aparejada ejecución, o bien, la vía ordinaria mercantil, si el documento relativo al acto de que se trate no trae aparejada ejecución.

De lo anterior tenemos que los juicios mercantiles más comunes sor el EJECUTIVO MERCANTIL y EL ORDINARIO MERCANTIL.