La exencion contributiva
Se han estudiado otras figuras jurídicas de carácter fiscal, como lo es la obligación contributiva o tributaria, su causación o nacimiento, sus elementos, su clasificación, sus formas de extinción.
Se ha establecido claramente que, de acuerdo con nuestra legislación fiscal federal y la doctrina, las contribuciones se causan o nacen cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, de conformidad con lo establecido por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación vigente.
En tal virtud, una vez que ha nacido o se ha causado una contribución, ésta debe determinarse en cantidad líquida, o sea cuantificarse en cuanto a su monto por quien corresponda de acuerdo con la ley y cumplirse en sus términos, siendo imperativo para la autoridad exigir su cumplimiento, como para el contribuyente extinguir dicha obligación.
Sin embargo, tenemos que en nuestra legislación fis cal federal se ha creado una figura jurídica denominada exención del pago de las contribuciones, la cual impide que una vez causada una contribución, ésta no llegue a determinarse en cantidad líquida, o sea a cuantificarse en su monto, o bien determinada no se pague o se haga en cantidad menor a la debida por disposición expresa de la ley.