Honorarios por notificacion de creditos fiscales concepto y reglas para su cobro

El tercer tipo de tributos accesorios que contempla nuestra legislación tributaria está representado por los llamados “Honorarios por Notificación de Créditos”, los que pueden definirse como aquellas cantidades que el Fisco cobra a los contribuyentes que no han cubierto oportunamente los tributos que adeudan, por el solo hecho de requerirles, por escrito y de manera personal, el cumplimiento de sus obligaciones.

Tal y como lo señalamos en su debida oportunidad, la relación jurídico tributaria parte de una premisa de buena fe: dejaren libertad al sujeto pasivo para declarar y enterar las prestaciones fiscales que le correspondan, espontáneamente y dentro de los plazos que la ley marque en cada caso.

Ahora bien, cuando tal espontaneidad no se presenta, entra en acción el poder sancionador del Fisco, el que, por regla general, se caracteriza por la aplicación de una serie de consecuencias económicas al contribuyente remiso, que forman parte de la coactividad o coercibilidad inherente a toda norma fiscal.

Una de esas consecuencias está constituida precisamente por el cobro de Honorarios por Notificación de Créditos, los que, se insiste, estriban en la cantidad que se carga al contribuyente por el solo hecho de darle a conocer la situación de exigibilidad de las prestaciones que adeuda a la Hacienda Pública.

Establecido lo anterior, es necesario hacer una breve referencia a las principales reglas que rigen el cobro de ésta clase de contribuciones accesorias:

1. El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse vencido, es decir, debe haberse iniciado el período de su exigibilidad.
2. La notificación respectiva debe formularse por escrito y darse a conocer al interesado de manera personal, en su domicilio o a través de comparecencia ante una oficina exactora.
3. Si el interesado no se encontrare en su domicilio, deberá dejársele un citatorio para que espere al notificador el día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, o bien con el vecino más cercano.
4. Tratándose de personas morales las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas.

Es conveniente tomar muy en cuenta que el incumplimiento de cuales quiera de las formalidades enunciadas, trae como consecuencia la nulidad de la notificación respectiva.

Esto último debe ser destacado en virtud de que es muy común que los notificadores adscritos a las oficinas de Hacienda, con el aparente objeto de ahorrar tiempo, practiquen esta clase de diligencias sin dejar el citatorio previo, o bien tratándose de personas morales, no las atiendan con el correspondiente representante legal.

5. El monto de este tipo de honorarios debe ser proporcional al importe del tributo que se notifique. En efecto, el Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos, dispone que los honorarios que tiene derecho a percibir el notificador fiscal se calcularán con base en una tarifa progresiva, la que, a su vez, se aplica en función del monto del tributo de que se trate.

Esto último nos parece enteramente lógico, ya que, como estos honorarios se cargan, en última instancia, al contribuyente, éste tiene derecho, también en esta materia, a que se respete en su beneficio el principio constitucional de proporcionalidad.