Las infracciones en materia de comercio, de las cuales conocerá el IMPI, se establecen en el artículo 231 de la nueva ley (de derechos de autor) y son las que se mencionarán a continuación:
Este precepto, contiene 10 fracciones se refiere a supuestos de aplicación general, a todas las obras protegidas por la ley en sus fracciones I, III, IV y X, siendo el supuesto aplicable a los actos comúnmente llamados de piratería el mencionado en la fracción III, ya que la fracción I se refiere a la comunicación o utilización pública de una obra; la fracción IV sanciona la comercialización respecto de obras que hayan sido alteradas o modificadas, y la fracción X, es el genérico aplicable a las violaciones a las disposiciones de la ley no específicamente determinadas en algún otro supuesto.
Estos supuestos son los siguientes:
• Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial del autor.
• Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de ley; (modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de mayo de 1997).
• Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por la ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
• Las demás infracciones a las disposiciones de la ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la ley.
El supuesto previsto en la fracción II, difícilmente podrá aplicarse a una conducta diferente a la mencionada en el artículo 87 de la propia ley, relativo a las obras fotográficas, plásticas y gráficas, que particularmente prohíbe el uso del retrato de una persona sin su consentimiento expreso.
• Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg