Competencia del IMPI para conocer de las infracciones en materia de comercio
Las infracciones en materia de comercio, de las cuales conocerá el IMPI, se establecen en el artículo 231 de la nueva ley (de derechos de autor) y son las que se mencionarán a continuación:
Este precepto, contiene 10 fracciones se refiere a supuestos de aplicación general, a todas las obras protegidas por la ley en sus fracciones I, III, IV y X, siendo el supuesto aplicable a los actos comúnmente llamados de piratería el mencionado en la fracción III, ya que la fracción I se refiere a la comunicación o utilización pública de una obra; la fracción IV sanciona la comercialización respecto de obras que hayan sido alteradas o modificadas, y la fracción X, es el genérico aplicable a las violaciones a las disposiciones de la ley no específicamente determinadas en algún otro supuesto.
Estos supuestos son los siguientes:
• Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial del autor.
• Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de ley; (modificado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de mayo de 1997).
• Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por la ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
• Las demás infracciones a las disposiciones de la ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la ley.
El supuesto previsto en la fracción II, difícilmente podrá aplicarse a una conducta diferente a la mencionada en el artículo 87 de la propia ley, relativo a las obras fotográficas, plásticas y gráficas, que particularmente prohíbe el uso del retrato de una persona sin su consentimiento expreso.
• Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg