Procedimientos de solución de controversias
Para comprender mejor la participación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es necesario referirnos en términos generales, a los procedimientos de solución de controversias que en materia de derechos de autor establece la nueva ley, en sus Títulos XI y XII.
En primer lugar, el Capítulo I del Título XI establece ciertas disposiciones aplicables al procedimiento seguido ante autoridades judiciales, en él podemos encuadrar tanto las acciones civiles o mercantiles, así como las acciones penales.
En los Capítulos II y III de este mismo Título se regulan los procedimientos de avenencia y de arbitraje, que se tramitan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
El Título XII regula los procedimientos administrativos los cuales se dividen en tres Capítulos, en el
Capítulo I establece las infracciones en materia de derechos de autor y sus sanciones, que van de mil a quince mil días de salario mínimo, dependiendo del supuesto de infracción en que se incurra.
En el Capítulo II (de la Ley Federal del Derecho de Autor) se establecen las denominadas infracciones en materia de comercio, las sanciones aplicables a quien incurra en estos supuestos y otorga competencia al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para conocer el procedimiento administrativo relativo a este tipo de infracciones, cuyo procedimiento tiene un esquema similar al contenido en la Ley de la Propiedad Industrial en sus Títulos Sexto y Séptimo, en el que se podrán adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 199 Bis de dicha ley, sin embargo, por cuanto hace al fondo de la controversia, se aplicarán las disposiciones que integran el marco jurídico en materia de derechos de autor.
En el Capítulo III se regula la impugnación en la vía administrativa respecto de las resoluciones emitidas en el curso de los procedimientos antes mencionados. Cabe señalar, que respecto de las resoluciones dictadas por el INDA se aplicarán las disposiciones que en materia de recursos administrativos contempla la Ley Federal el Procedimiento Administrativo.
Por cuanto hace a las resoluciones dictadas por el IMPI, se remite a la Ley de la Propiedad Industrial, la cual no establece recursos en la vía administrativa, salvo el recurso de reconsideración, que procede únicamente contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad o diseño industrial; por lo que cabe concluir que tratándose de infracciones en materia de comercio, no existe recurso administrativo alguno, por lo que únicamente se podrán combatir las resoluciones del IMPI por la vía de amparo y, en su caso, mediante el juicio de nulidad que se tramita ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
La nueva ley otorga particular importancia a la protección de los programas de cómputo, prueba de ello es la inclusión de dos fracciones que sancionan conductas relacionadas con la violación de estos derechos; por un lado, la prevista en la fracción V relativa a la comercialización de dispositivos para desactivar los sistemas de protección de los programas de cómputo y por otro la fracción VII, que sanciona expresamente el uso, reproducción y explotación de una programa de cómputo.
• Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
• Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.
La misma fracción VII sanciona el uso indebido de una reserva de derechos, así como la fracción VIII que sanciona el uso explotación de nombres, títulos, denominaciones, etc., de forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos.
• Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de
Operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.
La fracción VI protege las emisiones de los organismos de radiodifusión.
• Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.
Finalmente el supuesto previsto en la fracción IX sanciona el uso indebido de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal desarrolladas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana.
• Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el Capítulo III, del Título VII de la ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma.
Hay que destacar que este precepto legal establece ciertas conductas respecto de las cuales específicamente señala que se considerarán como infracciones, independientemente de que sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto; sin embargo, la propia ley no define qué debemos considerar como lucro directo o indirecto, lo que deberá definir el reglamento de la propia ley (a la fecha ya emitido pero sin contemplar dichas definiciones) o en su defecto, de forma casuística al resolver los asuntos sujetos a la competencia del IMPI.
Debemos tener presente que en los procedimientos de declaración administrativa de infracción se tomarán en cuenta dos ordenamientos legales diversos en todos los conflictos que se sometan al conocimiento del IMPI: La Ley de la Propiedad Industrial por cuanto hace a las normas procesales para substanciar los procedimientos administrativos de las infracciones en materia de comercio, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes y la Ley Federal del Derecho de Autor en el fondo del asunto.
Finalmente los artículos 186 y 187 hacen referencia a la declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad de las reservas de derecho, cuyo procedimiento será competencia del INDA y se substanciará conforme a las disposiciones que establezcan en el reglamento de la propia ley.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg