EI IMPI y la protección de los derechos de autor
Es bien sabido que la propiedad intelectual, en su rama autoral ha tenido reconocimiento y regulación internacional desde finales del siglo pasado. Manifestación de ello, es el Convenio de Berna para la protección de las obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, con sus modificaciones y tratados complementarios.
Esta protección que internacionalmente ha reconocido a los derechos de autor se ha reflejado en las diversas leyes vigentes en nuestro país a lo largo del presente siglo. La Ley Federal del Derecho de Autor vigente hasta el 23 de marzo de 1997 databa del 9 de diciembre de 1956 y había sido objeto de diversas reformas, sin embargo, el 24 de diciembre de 1996 se publicó la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, que entro en vigor el 24 de marzo del año en curso (1997), con el objeto de incorporar esta rama de la propiedad intelectual en nuestro país.
El objeto de esta ley es la salvaguarda y la promoción del acervo cultural de la Nación, la protección de los derechos de los autores, los artistas intérpretes y ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literaria o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas y sus emisiones.
La nueva Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 20. Menciona que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial en los casos previstos en la misma en este sentido se le otorgan facultades para sancionar las infracciones en materia de comercio, que se relacionan con los supuestos que constituyen violación a los derechos de autor, por conductas realizadas en el comercio con fines de lucro directo o indirecto.
Este concepto de infracciones en materia de comercio representa una innovación por lo que respecta a nuestro país, ya que con anterioridad a esta nueva ley, la mayoría de las violaciones en esta materia se sancionaban por la vía penal o por la vía civil ante los juzgados de primera instancia y únicamente se sancionaban en la vía administrativa las infracciones a la anterior ley, que no constituyeran delitos, sin mayor especificación de las conductas infractoras, y sancionándose con multas mínimas, del orden de 10 a 500 días de salario mínimo, lo cual en ninguna forma constituía una sanción capaz de disuadir la realización de la conducta infractora.
Como sabemos, no es suficiente que un sistema de propiedad intelectual cuente con los ordenamientos jurídicos que proporcionen seguridad y certeza en el reconocimiento de los derechos intelectuales, sino que es indispensable que las leyes prevean mecanismos de defensa de dichos derechos que respondan satisfactoriamente a las necesidades de los titulares, otorgando una protección real y efectiva.
La nueva Ley Federal del Derecho de Autor constituye una importante responsabilidad gubernamental, toda vez que, no sólo atañe a los derechos de los nacionales, sino que también ampara a las creaciones intelectuales provenientes de otros países que comercializan en nuestro país, es por eso que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establecerá todas las medidas para fortalecer la seguridad jurídica que garantice la propiedad y posesión de estos bienes inmateriales que constituyen la propiedad intelectual y favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el gobierno.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg