Fecha de pago, caducidad y rehabilitación de las anualidades
Fecha de pago de las anualidades
Las anualidades de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI — publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de agosto de 1995— se podrán enterar:
• En enero de cada año.
• Dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de:
—Presentación de la solicitud. —Expedición del título.
Según se trate de patente o registros cuya vigencia se compute a partir de la fecha de presentación o expedición del título.
Caducidad
El artículo 80 de la Ley establece que las patentes y los registros caducan; es decir, los derechos que amparan caen en el dominio público por no cubrir el pago (anualidades) a que están sujetos en el tiempo que fije la tarifa. Dicho artículo 80 en su fracción II, otorga un período de gracia de 6 meses adicionales para dicho pago.
Rehabilitación
El artículo 81 establece la rehabilitación dentro de los 6 meses siguientes al período de gracia antes mencionado, solicitándola por escrito y pagando las tarifas por la anualidad, la rehabilitación – artículos 4 y 12 del Acuerdo por el que se fijan las tarifas antes citado- y los recargos correspondientes (disposiciones generales, quinto párrafo). Transcurrido este plazo, es decir 12 meses adicionales al plazo para pagar la anualidad, caduca la patente o registro, pasando al dominio público.
Nota.- Por lo que se refiere a las cuestiones referentes descripción de la invención; reivindicaciones; resumen de la descripción de la invención; y dibujo (s) técnico (s), señaladas en este artículo, serán aplicables a los modelos de utilidad salvo por las excepciones mencionadas dentro del mismo.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg