Dibujos y sus reglas
Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones.
Un dibujo es la explicación gráfica que ayuda a describir y comprender mejor la invención.
Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención. Deberán reproducirse directamente (impresión, fotografía u otro medio).
Reglas para los dibujos
Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:
Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud.
• Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos no se requirieran para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos.
• Cuando se exhiban dibujos después de las fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales.
• Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos.
• Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y
• Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención.
Publicación de las solicitudes
No se publicarán las solicitudes que no hubiesen aprobado el examen de forma, las abandonadas, las desechadas, ni las modificaciones que se presenten con posterioridad a la conclusión del examen de forma.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg