Vigencia de los registros
La vigencia del registro de una marca o de un aviso comercial, así como la publicación en la Gaceta de un nombre comercial es de diez años a partir de la fecha en que se dio por presentada la solicitud.
Una marca, un aviso o un nombre comercial pueden renovarse por periodos iguales indefinidamente; su renovación puede hacerse dentro de los seis meses anteriores a su venir verdad que usa la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.
Se considera abandonada una solicitud
Cuando no se da contestación a los requerimientos hechos por el IMPI o el solicitante no cumple con los plazos establecidos en las diversas acciones oficiales efectuadas durante el trámite de su solicitud.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg