Trámite de una solicitud
1. Se realiza un examen previo de la solicitud. Si al momento de presentarse la solicitud, ésta cuenta con la información requerida para darle ingreso, de conformidad con lo que establece la Ley, esa será considerada la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario se tendrá como fecha de presentación el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.
Aceptado su ingreso, se anotará en la solicitud lo siguiente: Número de expediente; Folio; Fecha y hora de entrada.
2. Se realiza el examen propiamente dicho de la marca, nombre o aviso comercial para el que se solicita el registro. Es decir se efectúa un análisis cualitativo de diversos aspectos relacionados con la marca, aviso o nombre comercial, entre los que se encuentran los siguientes, según sea el caso:
– Se verifica el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos administrativos señalados por la Ley. En caso de existir alguna contravención de la Ley, el IMPI se lo comunicará por escrito al interesado para que conteste lo que a su interés convenga.
– Se realiza en su caso un examen fonético basado en una lista de marcas registradas y solicitudes en trámite que pueden constituirse en un impedimento para otorgar el registro solicitado.
– En caso de que la solicitud contenga un dibujo o figura, se hará una revisión de las figuras o dibujos que puedan constituirse en impedimento para otorgar el registro solicitado.
– Si como resultado de lo anterior se encuentra que existen marcas registradas o solicitudes en trámite que pueden constituirse en un impedimento para otorgar el registro solicitado, o que la denominación o figura propuesta no sea registrable, se informará por escrito al solicitante a efecto de que conteste lo que a su derecho convenga.
– No existiendo impedimento, se notificará al interesado procediéndose a expedir el título correspondiente.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg