Palabras o figuras que no pueden registrarse como marca
Aquellos nombres, términos, símbolos, diseños, signos visibles o bien combinaciones de ellos, que representan o expresan características genéricas y de uso común, como las siguientes:
– Formas animadas o cambiantes.
– Nombres técnicos o genéricos.
– Formas tridimensionales del dominio público.
– Denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios a los que se aplica la marca.
– Letras, números y colores aislados.
– La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables.
– Escudos, banderas o emblemas y sellos oficiales de cualquier país.
– Denominaciones geográficas cuando indiquen la procedencia de los productos y puedan inducir a error sobre la misma.
– Firmas o retratos de personas, sin su consentimiento.
– Títulos de obras literarias, artísticas o científicas y el contenido de éstas, sin consentimiento de su autor; personajes ficticios o simbólicos.
– Denominaciones o figuras tridimensionales susceptibles de inducir al público a error por dar falsas indicaciones sobre los productos.
– Marcas notoriamente conocidas.
– Marcas similares en grado de confusión a otra marca registrada o en trámite de registro.
– Marcas similares en grado de confusión a un nombre comercial.
– Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado.
– Representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones reconocidos oficialmente.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg