Trámite de permisos previos de importación y/o exportación procedimiento del trámite
1. El promovente presenta una solicitud original y dos copias en el formato autorizado en la ventanilla de atención al público de la DGSCE con los anexos e información complementaria que corresponda a su fracción arancelaria.
2. Una vez que se han revisado la solicitud y los documentos, se le da folio y se captura en el sistema SICEX-PEXIM, el cual emite una «hoja de captura», que el promovente firma de conformidad y recibe como acuse del trámite.
3. La solicitud se turna al área de expedición de permisos, para que la vista aduanal corrobore la correcta clasificación de la mercancía. El sistema expide una «hoja de referencia» que especifica los criterios de dictamen que deben aplicarse a esa fracción arancelaria.
4. Se turna la solicitud al área de dictamen correspondiente (Dirección General de Industrias para productos industriales y Dirección General de Abasto para productos agropecuarios). El sistema emite la «hoja de resolución», la cual debe firmar el Director de área, el Subdirector y el dictaminador de la solicitud. Una vez elaborado el dictamen, la Dirección encargada lo regresa al departamento de expedición de permisos de la DGSCE.
5. El sistema SICEX-PEXIM expide el documento resolutivo bajo las siguientes modalidades:
– Negativa: son las solicitudes que no cumplen con los criterios de dictamen establecidos, esta resolución es irrevocable.
– Cancelación: se cancelan solicitudes cuando falta información o si se presentan inconsistencias o errores en la misma. En este caso se puede volver a presentar la solicitud realizando las correcciones pertinentes.
– Aprobación: el sistema expide el permiso de importación o exportación y la tarjeta magnética correspondiente.
Una vez expedido el documento resolutivo, se envía a la ventanilla de atención al público de la DGSCE.
6. Se entrega la resolución al interesado, cuando dicha resolución es un permiso, se hace una lectura de la tarjeta magnética para comprobar que se encuentra en perfecto estado y el promovente firma un documento en el que se compromete a devolver la tarjeta a SECOFI a más tardar 15 días después del vencimiento del permiso o de que se agote su saldo.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg