Indemnización

Cuando el trabajador es despedido injustificadamente, éste puede entablar un juicio en contra de la empresa; si en el juicio correspondiente, el trabajador le comprueba al patrón que fue despedido injustificadamente, el trabajador tendrá derecho, en principio, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Por otra parte, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que le indemnice con el importe de tres meses de salario. En el caso de que el trabajador opte por la segunda opción, de acuerdo con el artículo 49 de la ley en la materia, el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, al pagarle las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50. Quedará el patrón asimismo exento de la obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año:

II. Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanentemente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que n o es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Ahora bien, las indemnizaciones (art. 50) a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg