Visita domiciliaria orden de requisitos que debe satisfacer
Menciona cuales son los requisitos para realizar la visita domiciliaria. De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 constitucional, la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: constar en mandamiento escrito; ser emitida por autoridad competente.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 constitucional, la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos:
1. constar en mandamiento escrito;
2. ser emitida por autoridad competente;
3. expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse;
4. el objeto que persiga la visita, y
5. llenar los demás requisitos que fijan las léyés”dé la materia.
No esóbice a lo anterior lo manifestado en el sentido d e que las formalidades que el precepto constitucional de mérito establece se refieren únicamente a las órdenes de visita expedidas para verificar el cumpl imiento de las obligaciones fiscales, pero no para las emitidas por autoridad administrativa, ya que en la parte final del párrafo segundo de dicho artículo se establece, en plural, “…
Sujetándose en estos, casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos” y evidente mente se está refiriendo tanto a las órdenes de visitas administrativas en lo general como a las específicamente fiscales, pues, de no ser así, la expresión se habría producido en singular.
Séptima época:
Con la entrega material de la orden de visita por escrito al ocupante del lugar, se da un cumplimiento correcto y en sus términos a esta garantía constitucional, acto que resulta de primordial importancia y trascendencia, pues de esta manera un córitribuyente sabrá si en efecto se dirige a él la referida orden, cuál o..cuáles sonlos impuestos, los ejercicios fiscales por., revisar.
Debe expresarse el lugar que ha de inspeccionarse
Por estimarse que este punto no presenta gran dificultad, solamente se hará referencia a la tesis sustentada por la Sala Superior al resolver el recurso de revágion 433/81, en la que se determina, incluso haciendo referencia al inciso a), fracc. I, del art. 84 del, Código Fiscal de la Federación anterior, que debe señalarse el lugar donde se llevará a cabo la visita.
Se incumple con esa disposición si se practica en domicilio diverso ; en consecuencia, resulta ilegal el acta que se levante en estas condiciones, pues no reuniría las formalidades establecidas por el art. 16 constitucional y el ,citado art. 84.
Domicilio en que se lleva a cabo la visita domiciliaria
Debe practicarse precisamente en el señalado en la orden respectiva.
De conformidad con el inciso a), fracc. 1 del art. 84 del Código Fiscal de la Federación, deb e señalarse el lugar donde se llevará a cabo la visita, y se incumple con esta disposición si se practica en un domicilio diverso aunque éste sea el de las oficinas del causante, resultando ilegal el acta que se levante en estas condiciones, pues la misma no reúne las formalidades establecidas por el art. 16 constitucional y el citado art. 84.
Visitas domiciliarias. Lugar donde deben practicarse. Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades competentes deben practicarse en pl lugar indicado en la orden correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 constitucional, 84, fracc. I, inciso a), y 11 del Código Fiscal de la Federación.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció lo siguiente:
Visitas domiciliarias, formalidades de las. El acta correspondiente se debe levantar precisamente en el lugar visitado.
Si por el imperativo del art. 16 de la Constitución Federal las autoridades administrativas al practicar visitas domiciliarias deben observar fielmente las formalidades prescritas para los cateos, por constituir éstos y aquéllas las únicas excepciones al principio de inviolabilidad del domicilio que tal precepto constitucional consagra, resulta incuestionable que el acta circunstanciada de la visita se debe levantar precisamente en el lugar visitado, por ser éste el sitio donde se encuentran los testigos que deben presenciar ese acto.
Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció el criterio siguiente:
Auditoría. La visita domiciliaria se debe practicar precisamente en el domicilio señalado en la orden y no en otro d iverso. Improcedencia de utilizar los datos obtenidos en la práctica de la visita domiciliaria realizada en el domicilio diverso para elaborar el acta final levantada en el domicilio correcto.
Conforme a la garantía de legalidad consagrada en el art. 16 de la Constitución Federal y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 84, fracs. I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de 1982.
Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades administrativas se deben llevar a cabo, precisamente, en el domicilio señalado en la orden de visita, sin que sea permitido a los visitadores efectuarlas en otro diverso; en caso de que el personal actuante, incumpliendo con lo establecido en la orden de visita, se constituya en domicilio distinto del señalado en la misma, y con los datos obtenidos en la práctica de la visita efectuada enese domicilio elabore el acta final de auditoría que levante en el domicilio de la empresa establecida en la orden, viola en perjuicio de la quejosa, el derecho fundamental mencionado.
Persona o personas con las que se entenderá la diligencia
El derecho tiene como objeto primordial reglar la conducta humana; por tanto, es incuestionable que la orden de visita debe dirigirse a una persona física o moral, pues no se permite ser vaga o genérica, sino que el acto de autoridad ha de ser concreto, indicando el nombre del interesado o el del representante legal.
Así, conforme al sistema constitucional mexicano, el particular estáóbligado a soportar actos de molestia, en virtud de la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias.
Por desgracia, la Carta Magna no establece ninguna limitación, por lo cual es prudente que, en su momento, se adicionara para precisar que un particular puede ser objeto de actos de comprobación sólo. una vez cuando se trate de un ej ercicio e impuesto determinados.
Así, de encontrarse que se trata de un contribuyente que ha cumplido de modo fiel con sus obligaciones fiscales, se le extenderá la constancia respectiva.
El 20 de marzo de 1985, la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación re ólvió el recurso de revisión 50/84, en el que pronunció el c riterio siguiente:
Orden de visita domiciliaria emitida por autoridad administrativa
Debe señalar el domicilio y la pers ona o personas a quien va dirigida.
En los términos de lo dispuesto por el art. 16 constitucional, al emitir la autoridad administrativa una orden de visita domiciliaria para comprobar que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, debe señalarse el nombre de la persona o personas a quien va dirigida.
Pues dicho precepto establece que estos casos de la autoridad deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, en los que el propio precepto señala que la orden de cateo será escrita, expresando el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscar.
Es decir, en el caso de las órdenes de visita domiciliaria expedidas por au toridad administrativa debe indicarse el domicilio y él nombre de la persóna o personas a quien van dirigidas.
Por lo que respecta a este requisito, es válido lo manifestado al efecto, por Tomás Ruiz PÉREZ, quien indica:
Tomás Ruiz Ferez, “Aspectos legales de las visita domic i!iarias fis afis” En cumplimiento de la Carta Magna, es requisito forzosogue las visitas domiciliarias en materia fiscal se limiten a lo señalado en el manda miento escrito de autoridad competente.
De ahí que los auditores hacendarios únicamente puedan realizar la visita en relación con los impuestos, derechos, contribuciones y en general las obligaciones fiscales marcadas en el escrito pertinente y en el plazo igualmente especificado.
Consecuentemente, si los visitadores ejercen una auditoría ampliándose a impuestos, derechos o renglones no asentados en la orden, es nula la diligencia en todo lo que exceda de lo mandado y el acta de visita, tocante a lo excedente, carece de validez y eficacia probatoria.