Tratamiento de exportación definitiva

Para adquirir mercancías de proveedores nacionales existen dos mecanismos:

1. Tratamiento de Exportación Definitiva y,
2. Constancia de Exportación.

Tratamiento de exportación definitiva

Podrá darse el tratamiento de Exportación Definitiva a la enajenación de mercancías que realicen los Proveedores Nacionales a las empresas ECEX, para efectos de facturar a tasa 0% de IVA, siempre que se trate de mercancías comprendidas en el programa autorizado. Para ello deberá presentar simultáneamente por conducto de agente aduanal ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos de exportación a nombre de la enajenante y de importación temporal a nombre de la adquirente, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y éstas se retomen en su totalidad al extranjero mediante pedimento, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se tramiten los pedimentos señalados.

Las empresas ECEX deberán registrar a sus proveedores nacionales ante SECOFI mediante la solicitud de Registro de Proveedores Nacionales de Exportación (PRONEX), con la documentación solicitada en el mismo.
Una vez terminados los contratos de compra deberán notificar a SECOFI la cancelación del registro de proveedor nacional.

Las mercancías que se destinen al mercado nacional tendrán que cubrir los impuestos correspondientes.

Las ECEX y los residentes en el país que les enajenen bienes, deberán informar en los plazos y mediante la forma oficial que señale la SHCP, las operaciones realizadas mediante este mecanismo, de conformidad con las reglas de carácter general que publique dicha Secretaría.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg