Registro de empresas de comercio exterior compromisos
Una vez obtenido su registro, los titulares deberán cumplir con los siguientes compromisos:
1. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
2. Conservar en todo momento un capital social no menor al acreditado en el momento de su registro.
3. Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares E.U.A. cuando se trate de empresas Promotoras y de tres millones de dólares E.U.A. en el caso de las Consolidadotas.
4. Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro y durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, en el que se establezcan las actividades que realizarán de acuerdo a su modalidad. ,
5. Presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior en medios magnéticos, a más tardar en el mes de abril de cada año, conforme al formato establecido por la SECOFI acompañado de la documentación comprobatoria necesaria y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal de la SHCP que les corresponda.
Vigencia:
El registro de Empresa de Comercio Exterior tiene una vigencia indefinida siempre que su titular cumpla con los requisitos y compromisos suscritos.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg