Cambios de directiva

Con el aviso, dentro de los 10 días de realizado el cambio, se debe acompañar copia autorizada del acta respectiva, por duplicado. En casos de conflicto debe vigilarse cuidadosamente que suscriban la documentación los órganos facultados para ello; que haya continuidad en los tiempos; que se siguió el procedimiento (convocatoria, resoluciones, etcétera).

Mientras no se elija nueva directiva, que sea válida, la anterior sigue su función, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, con base en la exigencia natural y lógica de que la persona moral necesita su directiva para actuar. Problema interesante es el de definir la validez de cada uno de los actos realizados por una directiva en esas condiciones.
Modificación de estatutos 

También dentro de los 10 días siguientes, y con copia autorizada del acta respectiva, el sindicato está obligado a comunicar las modificaciones de susestatutos a la autoridad que lo registró (artículo 377, fracción II).

Las normas contenidas en los estatutos, que constituyen su ley fundamental, deben ser claras, escritas, indubitables. Por ello deben precisarse los textos que dejan de ser estatutos, y los nuevos, realizando las transcripciones y explicaciones que los precisen, sin lugar a dudas.

Los textos nuevos pueden ser materia de observaciones de la autoridad, y de correcciones por parte del sindicato, debido a las razones abundantemente analizadas hasta aquí, y también de la vía impugnativa del juicio de amparo, si es el caso, por todos los que tengan y acrediten interés jurídico. Para ello se podrán solicitar las copias certificadas que sean

Aquí se verá el valor de la convocatoria, y el hecho de seguir respetuosamente el procedimiento previsto en los estatutos, o los acuerdos de la asamblea general para estos efectos, con un quórum válido, etcétera.
Cambios de estructura 

Un sindicato nace como gremial y decide transformarse en uno de industria, o nace sin secciones y desea establecerlas. Entonces se habla de cambios de estructura.

La Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana era sindicato gremial; pero aceptó en su seno a telegrafistas. Se transformó en uno nacional de industria. Cambió sus estructuras, no sólo en las condiciones de admisión, sino en todo. Siguió su proceso como si se tratara de cambio de estatutos.
Se registraron éstos; no hubo registro del sindicato sino cambio de estructura; mantuvo su registro, se hicieron las anotaciones, y continuó su vida llegando a la magnitud que tiene actualmente.

Fusión 

Uno o más sindicatos deciden fundirse con otros o entre sí. Pueden adoptar tres caminos: 

1. el sindicato A se funde con el B; el sindicato A desaparece, el B permanece;
2. el sindicato B se funde con el A, el B desaparece y permanece el A, y
3. el sindicato A y el B se funden en uno nuevo, el C; luego, los sindicatos A y B desaparecen.

Para decidir el camino más adecuado se recomiendan varios criterios: cuál es el sindicato más antiguo, o el más desarrollado, o el que tiene la perspectiva legal o económica de un desarrollo futuro mayor; cuál es el que tiene más peso político; o son un obstáculo los estatutos de uno de otro, o de ambos, para ese desarrollo ulterior.

El más antiguo puede favorecer, por ejemplo, el derecho del primero en tiempo, para mantener un contrato colectivo ya celebrado, o modificar éste, etcétera.

La fusión se trataría simultáneamente corno una disolución voluntaria y como una adopción de los estatutos del otro, de los miembros del que desaparece, en las primeras dos situaciones. La tercera conlleva la disolución voluntaria de ambos sindicatos y, simultáneamente, la solicitud de registro de un sindicato nuevo.

La disolución se verá más adelante.