Aplicación obligatoria del reglamento del campo (Artículo 10 y 11)
Aplicación obligatoria del reglamento. (Artículo 10 y 11)
• El reglamento de la seguridad social para el campo es de aplicación obligatoria para:
• Trabajadores permanentes asalariados con relación de trabajo por tiempo indeterminado.
• Trabajadores eventuales asalariados con relación de trabajo por obra o tiempo determinados.
• Miembros de sociedades cooperativas de producción.
• Los que señala el decreto respectivo del ejecutivo federal.
• Quedan protegidos por todos los ramos de aseguramiento.
• El consejo técnico definirá los lugares, formas y términos en que serán proporcionados los servicios.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg