Aplicación obligatoria del reglamento del campo (Artículo 10 y 11)

Aplicación obligatoria del reglamento. (Artículo 10 y 11)

• El reglamento de la seguridad social para el campo es de aplicación obligatoria para:

• Trabajadores permanentes asalariados con relación de trabajo por tiempo indeterminado.

• Trabajadores eventuales asalariados con relación de trabajo por obra o tiempo determinados.

• Miembros de sociedades cooperativas de producción.

• Los que señala el decreto respectivo del ejecutivo federal.

• Quedan protegidos por todos los ramos de aseguramiento.

• El consejo técnico definirá los lugares, formas y términos en que serán proporcionados los servicios.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg