Obligaciones de patrones del campo y prestaciones médicas
Obligaciones de patones del campo y sujetos obligados asimilables. (Artículo 6 y 7)
• Registrarse ante el IMSS en 5 días hábiles a partir del inicio de actividades.
• Informar al IMSS periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas a utilizar por periodo y datos que se le requieran.
• Comunicar al IMSS cualquier modificación sobre la información anterior en 30 días naturales.
• Inscribir a sus trabajadores y presentar avisos de modificación de salarios y bajas.
Lugar de otorgamiento de presentaciones médicas (Articulo 8)
• El IMSS describe asegurados y beneficiarios en la unidad médica que corresponda a su domicilio o centro de trabajo, a elección del trabajador.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg