Patrones del campo artículo 4

• Los que se dediquen a actividades Agrícolas, ganaderas, forestales o Mixtas que contraten trabajadores para la explotación de la misma.

Sujetos obligados asimilables a patrones del campo (Articulo 5)

• Ejidatario, comunes, colonos y pequeños propietarios en los recreativos a su propio aseguramiento.
• Sociedades cooperativas de producción.
• Empresas, instituciones de crédito, entidades públicas o privadas con las que tengan relaciones comerciales o jurídicas y los trabajadores independientes del campo, a los ejidatarios comuneros, colonos, y pequeños propietarios que celebran convenio con el IMSS, previa conformidad del sujeto a aseguramiento para que detenga y entere cuotas, siendo solidarios responsables.
• Las personas que determine el ejecutivo federal mediante decreto, en lo relativo a su propio aseguramiento.
• La persona física o moral que se obligue ante el IMSS a aportar la totalidad o parte de las cuotas.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg