Seguro de guarderías y prestaciones sociales
Cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en su primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones de esta Ley.
Art. 206
Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores de edad desde la edad de 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad.
El IMSS podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas.
Las prestaciones sociales:
– Prestaciones Sociales Institucionales
– Prestaciones de Solidaridad Social
Tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y, contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg