Seguro de cesantía y vejez
Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
De acuerdo con la Ley existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del Seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Para tener derecho al seguro de Cesantía en Edad Avanzada se requiere un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. En caso de no contar con el total de cotizaciones necesarias, el trabajador podrá retirar de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las cotizaciones necesarias para que opere su pensión.
Para tener derecho a la Pensión por Vejez es necesario contar además del requisito de edad (65 años) con un mínimo de 1,250 S. C. Si no cuenta con el total de cotizaciones necesarias, el trabajador puede retirar el total de su cuenta en una sola exhibición.
Para ambos seguros (cesantía y vejez), el trabajador podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de Febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Art. 160
El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de veje z o de invalidez.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg