Contribuciones características

De la definición anterior y de los artículos transcritos tenemos que toda contribución o tributo, presenta las características siguientes:

-Es una prestación, porque la obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico de que, el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada, ya se trate de un ingreso, utilidades o rendimientos, para ser entregados al Estado, y éste a su vez tiene la obligación de exigir la entrega de dicha prestación.

-La prestación debe ser cubierta en dinero o en especie, según lo disponga la ley fiscal respectiva.

Por pago en dinero debemos entender el realizado en moneda de curso legal en la República Mexicana, o sea en pesos, que es la unidad de nuestro sistema monetario, de acuerdo con lo que expresamente establece el artículo 1o. dé la Ley Monetaria vigente.

Por pago en especie se debe entender aquel que se efectúa mediante la entrega de bienes distintos de los de moneda de curso legal, pero de valor económico o sea susceptible de valuarse económicamente.

Por lo general todas las contribuciones se pagan en dinero, o sea en moneda nacional, excepcionalmente en especie, cuando así lo establezca la ley fiscal respectiva. Por ejemplo, el impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, que en los términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968, se cobra a las empresas concesionarias de canales de televisión, y que consiste simplemente en que éstas deben cubrir dicho impuesto poniendo a disposición del Estado 25 por ciento de su tiempo programado en sus transmisiones.

-Son a cargo de las personas físicas o morales, por ser los sujetos pasivos de la obligación fiscal, quienes deben pagar la contribución respectiva.

-Se debe realizar la situación jurídica o de hecho, prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria.

-Deben estar establecidas en una ley. Esta característica surge de las disposiciones constitucionales y del Código Fiscal de la Federación, las cuales señalan la obligación de contribuir a los gastos del Estado, de la manera y en los términos previstos en las leyes fiscales, y éstas deben ser expedidas por el Congreso de la Unión, giré es el órgano de

acuerdo con la división de poderes en nuestro país,  que tiene la función de legislar. Es decir la obligación de pagar una contribución debe surgir  de la ley que la establezca.

-Deben ser generales y obligatorias. Estas características surgen de la naturaleza propia de toda ley fiscal. El requisito de generalidad significa que la ley es aplicable a todas las personas que se encuentren en los supuestos por ella establecidos como generadores de la obligación y ésta debe pagarse y exigirse en la forma y términos que establece la ley fiscal respectiva.

-La contribución encuentra su fundamento jurídico e n el poder fiscal, en virtud de que el Estado la establece unilateralmente en ejercicio de su poder de imperio que tiene sobre los gobernados, derivado de la naturaleza propia de ente público.

-Las contribuciones deben ser justas, o sea que la contribución establecida impacte de una manera lo más cercana posible a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

-La finalidad del establecimiento de las contribuciones, es la de proporcionar recursos económicos al Estado, para sufragar los gastos públicos.