Seguro de enfermedades y maternidad
Quedan amparados por este seguro:
1. El asegurado
2. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente parcial
b) Invalidez
c) Cesantía en edad avanzada y vejez
d) Viudez, orfandad o ascendencia
3. La esposa (o) del asegurado (a) o concubina (o)
4. Los hijos menores de 16 años o 25 si demuestran que estudian.
5. Los hijos discapacitados o con alguna enfermedad crónica.
6. Los hijos discapacitados o con alguna enfermedad crónica.
7. El padre y la madre del asegurado si son dependientes de él.
Prestaciones en dinero:
60% de su último salario base de cotización, a partir del 4° día de iniciada la incapacidad.
Hasta 52 semanas, prorrogables por 23 semanas más. 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, o 6 si son eventuales.
100% de su último S.B.C. a la trabajadora que se incapacite por 42 días antes y 42 días después del parto. Es necesario, para tener derecho a este servicio, 30 S.C.
12 meses anteriores a la primera incapacidad.
Ayuda para funeral 12 S.C. 9 meses anteriores.
Prestaciones en especie:
Asistencia obstétrica.
Ayuda en especie por 6 meses para lactancia Una canastilla a la asegurada al nacer su hijo (a)
Conservación de derechos:
El asegurado que quede sin empleo remunerado, pero que tenga cubiertas 8 semanas de cotización, conservará sus derechos durante 8 semanas posteriores a la desocupación
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg