Inscripción del trabajador al IMSS
En principio, conviene destacar que el reglamento que aparece a continuación es de aplicación exclusiva para trabajadores temporales y eventuales urbanos, entendiéndose por trabajadores urbanos las personas vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cuando el mismo no se refiera a los trabajos habituales de una explotación agrícola, ganadera, forestal o mixta.
De acuerdo con el artículo 3° del reglamento, son trabajadores temporales o eventuales aquellos que, en virtud de un contrato de trabajo, sea verbal o escrito laboren en una empresa, sin que sus actividades constituyan una necesidad permanente en ella, o siéndolo porque las realizan con carácter accidental.
Ahora bien, los patrones tienen la obligación de inscribir en el Instituto a los trabajadores temporales o eventuales sujetos de seguro, que estén a su servicio, en los tres casos siguientes:
a) A los trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° del reglamento, dentro de los 12 días hábiles de servicio ininterrumpidos o a los 30 días de servicios interrumpidos.
b) A los trabajadores a que se refiere el artículo 4°, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la contratación, si ésta abarcare un tiempo inicial de 12 días hábiles de servicios o mayor, ininterrumpidos, o de 30 días o mayor, interrumpidos. Si la contratación inicial fuere inferior a 12 días hábiles ininterrumpidos, y se prolongare, dentro de los dos días hábiles siguientes al cumplimiento de uno u otro plazo.
c) A los trabajadores a que se refiere el artículo 6° del reglamento, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de contratación.
En los tres casos anteriores se utilizará indistintamente la forma de avisos de inspección.
d) El número de afiliación de los trabajadores temporales y eventuales se formará de igual manera que el asignado a los trabajadores sujetos al Régimen Ordinario de la Ley, agregándole una característica distintiva.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg