Facultades y obligaciones del presidente de la junta
El presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;
II. Presidir el Pleno;
III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;
IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior;
V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que les corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes;
VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los presidentes de las Juntas Especiales;
VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes.
Los presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;
II. Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial;
III. Conocer y resolver las providencias cautelares;
IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes;
V. Cumplimentar los exhortos que les sean turnados por el presidente de la Junta;
VI. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial;
VII. Informar al presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
VIII. Las demás que les confieran las leyes.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg