Normas especiales por las juntas especiales para la resolución de conflictos
Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes:
I. El Pleno se reunirá en sesión especial, no pudiendo ocuparse de ningún otro asunto;
II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros, por lo menos;
III. Los presidentes de las Juntas Especiales, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa;
IV. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobada s por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros que lo integran, por lo menos;
V. Las decisiones del Pleno que uniformen el criterio de la resolución serán obligatorias para todas las Juntas Especiales;
VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud del cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, del cincuenta y uno por ciento de los presidentes de las Juntas Especiales o del presidente de la Junta; y
VII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg