Juntas locales de conciliación
En las entidades federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se instalarán en los municipios o zonas económicas que determine el gobernador.
No funcionarán las Juntas de Conciliación en los municipios o zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje:
Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobiernos de los estados y territorios.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg