Terminación de las relaciones individuales de trabajo
Terminación de las relaciones de trabajo. En este aspecto la ley actual distingue asimismo la terminación de las relaciones individuales de trabajo de las relaciones colectivas de trabajo.
En párrafos anteriores analizamos las causas por las que procede la suspensión y la rescisión de los contratos de trabajo, las cuales constituyen faltas cometidas por cualquiera de las dos partes; ahora nos ocuparemos de otra modalidad de concluir los efectos del contrato de trabajo instituida por el legislador.
Terminación de las relaciones individuales de trabajo. La terminación del contrato individual de trabajo puede ser motivada por cualesquiera de las causas enumeradas en el artículo 53, como son:
El mutuo consentimiento de las partes; el problema que puede suscitarse en este caso es de carácter probatorio, pues en algunas ocasiones los trabajadores desconocen la libertad con que firmaron el documento en que constaba la estipulación de terminación del contrato, por consentimiento mutuo, razón por la cual es preferible celebrar ante los tribunales de trabajo el convenio en el que se estipula el término del contrato; otra solución sería levantar un acta ante testigos, en la que constara la voluntad de ambas partes para terminar el contrato.
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; en este caso es obvio que se trata de trabajadores para obra determinada;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; se debe d estacar al respecto, que la inhabilidad manifiesta del trabajador solamente puede traer como consecuencia lógica, el incumplimiento del trabajo, razón por la cual considerando que la incapacidad sea producto de un riesgo no profesional; el trabajador se hará acreedor a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, según lo previene el artículo 162; otra opción sería que se le proporcione otro empleo acorde con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que por ley le correspondan;
V. Los casos a que se refiere el artículo 434, que trata de la terminación de contratos o relaciones colectivas de trabajo, que también traen consigo la terminación de las relaciones individuales de trabajo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la incosteabilidad de la empresa, el concurso o quiebra, el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva y la explotación de minas incosteables.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg