Ingresos de la federación clasificación
La clasificación de los ingresos del Estado mexicano, se hace atendiendo a los tres entes que están autorizados constitucionalmente para percibir al producto de las contribuciones y otros ingresos que se establezcan a su favor, o sea la Federación, los estados y los municipios.
La Clasificación de los ingresos de la federación
La clasificación que deriva del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación, es la siguiente:
1. Las contribuciones, que se clasifican en:
– Impuestos.
– Aportaciones de seguridad social.
– Contribuciones de mejoras. Derechos.
Accesorios dé las contribuciones.
Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago y sus accesorios.
II. Productos.
III. Aprovechamientos.
IV. Derivados de financiamientos.
V. Otros ingresos.
I. Dentro de las contribuciones, tenemos las siguientes:
A. Impuestos, que comprenden los siguientes:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al activo.
3. Impuesto al valor agregado.
4. Impuesto especial sobre producción y servicios.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
8. Impuesto sobre rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior:
– A la importación.
– A la exportación.
B. Dentro de las aportaciones de seguridad social, tenemos las siguientes:
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
3. Cuotas para el Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
C. Dentro de las contribuciones de mejoras tenemos las siguientes: Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
D. Dentro de los derechos, tenemos los siguientes:
1. Por percibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.
2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados.
3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.
4. Derecho sobre la extracción de petróleo.
5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo
6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
7. Derecho sobre hidrocarburos.
II. Dentro de los productos, tenemos los siguientes:
l. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
a) Explotación de tierras y aguas.
b) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
c) Enajenación de bienes:
– Muebles.
– Inmuebles.
d) Intereses de valores, créditos y bonos.
e) Utilidades:
– De organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
– De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
– De los Pronósticos para la Asistencia Pública.
– Otras.
f) Otros.
III. Dentro de los aprovechamientos, tenemos los siguientes:
1. Multas.
2. Indemnizaciones.
3. Reintegros.
a) Sostenimiento de Escuelas Artículo 123.
b) Servicios de vigilancia forestal.
c) Otros.
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el Sistema Escolar Federalizado.
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obres públicas.
10. por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.
11. Participaciones a cargo de concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal.
a) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.
b) De las reservas nacionales forestales.
c) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
d) Otros conceptos.
16. Cuotas compensatorias.
17. Hospitales militares.
18. Participaciones por la explotación de obras de dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
19. Recuperaciones de capital.
a) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.
b) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y particulares.
c) Inversiones en obra de agua potable y alcantarillado.
d) Otros.
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal.
21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados.
22. No comprendidas en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
23. Otros.
IV. Dentro de los derivados de financiamientos, tenemos los siguientes:
1. Emisiones en valores:
a) Internas.
b) Externas.
2. Otros financiamientos:
a) Para el gobierno federal.
b) Para organismos descentralizados y-empresas de participación estatal.
c) Otros.
V. Dentro del rubro dé otros ingresos, tenemos los siguientes:
1. De organismos descentralizados.
2. De empresas de participación estatal.
3. De financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.