Capacitación y adiestramiento de los trabajadores objetivo
El artículo 153-F de la ley correspondiente establece que: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementarla productividad; y
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador
Sujetos de la capacitación
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según lo establece el artículo 154-A.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg