Derechos de los trabajadores antecedentes

A principios de enero de 1917 se entablaron unas discusiones durante el Congreso Constituyente de Querétaro, en relación con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Hubo quienes consideraron, en principio, no precisamente un sistema de reparto de utilidades, sino una fijación de los salarios, considerando, desde luego, las ganancias del patrón; otros se inclinaron por considerar un reparto de utilidades de carácter voluntario. Estos debates trajeron como consecuencia que el 23 de enero de ese año se presentara un dictamen relativoo al capítulo de trabajo, el cual indica: Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una cuestión exagerada y ruinosa para la empresa, pero estudiándola con detenimiento se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa, el capitalista podrá disminuir el rigor dela vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario.

Lo anterior trajo como consecuencia que las fracciones VI y IX del Artículo 123 Constitucional quedaran redactadas de la siguiente manera:

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IV;

VII. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado.

A la postre, la Ley Federal del Trabajo de 1931 señaló la participación equiparándola al salario, puesto que en la fracción V del artículo 24 enumeró los requisitos que debe contener el contrato escrito de trabajo y en el último párrafo del artículo 602 indicaba la forma de señalar la responsabilidad del conflicto. Asimismo, en el capítulo IX del título octavo, reglamentó la integración y funcionamiento de las comisiones especiales del salario mínimo, aunque omitió la referencia a la participación de utilidades.

Por lo anterior, en diciembre 1961 el presidente de la República promovió la reforma a diversas fracciones del Artículo 123 de la Constitución, entre las que se incluyen precisamente las fracciones VI y IX relativas al reparto de utilidades.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg