Los deportistas profesionales y los trabajadores a domicilio
Asimismo, la fracción III del artículo 97 señala que se descontará a los trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas el 1% del salario al que se refiere el artículo 143 de esta Ley, mismo que se transcribe a continuación:
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituye para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales, y II. Los trabajadores a domicilio.
Finalmente, la fracción IV del artículo 97 hace referencia al artículo 103 bis de esta ley, el cual establece que: El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg