Concepto de salario mínimo
En principio conviene destacar que el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, establece que: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social o cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales. Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.
Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno y serán sometidos a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales. Esta redacción fue reproducida en la Ley Federal del Trabajo, la cual contiene un capítulo relativo al salario mínimo, que reproducimos con sus comentarios correspondientes:
Art. 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material; social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidos que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Con base en la definición de salario mínimo que hace el artículo citado, hay dos cuestiones importantes que merecen nuestro comentario; es decir que:
1. Cuando hablamos de salario mínimo, no necesariamente nos referimos a una jornada de ocho horas, sino a la jornada que por costumbre o contrato realice el trabajador en favor del patrón.
2. Cuando el patrón no le cubra al trabajador el salario mínimo general o profesional establecido al respecto, además de faltar al cumplimiento de este precepto legal, incurre en el delito de fraude al salario, por lo que si esto ocurriere, el trabajador tendrá derecho a:
1. Denunciar tal situación violatoria ante el Ministerio Público, que es la autoridad encargada de perseguir los delitos, y
2. Promover la reclamación respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En relación con el delito de fraude al salario, el artículo 1004 de nuestra ley previene que: Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 20 veces el salario mínimo general conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general de la zona correspondiente;
II. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente; y
III. Con prisión de tres meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses del salario mínimo general de la zona correspondiente.
Ahora bien, el artículo 992 a que hace alusión el anterior, establece que: Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg