Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
El INFONAVIT es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley publicada en el Diario Oficial el 24 de abril de 1972, previas las reformas y adiciones a la Constitución General en sus artículos 52, 54 (fracciones I, II y III), 55 (fracción II), 58 y 123 (fracción XII del Apartado A), que se promulgaron el 14 de febrero de 1972. Asimismo, se modificaron los artículos 97,110, 136 al 151 y 782 de la Ley Federal del ‘Trabajo, según decreto del 24 de abril de 1972.
Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.
Por otra parte, el artículo 22 de la misma ley previene que: El Director General será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.
Con respecto a las atribuciones del Director General, al artículo 23 señala que éste tendrá las siguientes funciones:
• Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, y de dominio, y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración.
El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales; pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo de Administración;
II. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración con voz, pero sin voto;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;
IV. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
V. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;
VI. Presentar a la consideración del Consejo de Administración un informe mensual sobre las actividades del Instituto.
VII. Presentar al Consejo de Administración, para s u consideración y en su caso aprobación, los proyectos concretos de financiamiento;
VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones, y
IX. Las demás que le señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Los recursos del Instituto se destinan al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor, para la adquisición en propiedad de habitaciones; para la construcción, reparación, ampliación o mejoras de éstas o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto; al pago de los depósitos que corresponden a los trabajadores; a cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, y a la inversión en los inmuebles estrictamente necesarios para sus fines. Los trabajadores tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue en la localidad que designen; y si dejan de estar sujetos a una relación laboral, pueden optar por la devolución de sus depósitos o por la continuidad de sus vínculos con el Instituto.
Ahora bien, debemos conocer el contenido de los artículos 136 a 153 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de tener un panorama más amplio de esta Institución protectora del salario, por lo que a continuación los reproducimos textualmente:
Art. 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Art. 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Art. 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Art. 139. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
Art. 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programa s de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en pro piedad por los trabajadores.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg