Lugar y forma de pago del salario
b) Lugar de pago. El artículo 108 dispone que el pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Por otra parte, éste deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
A pesar de la disposición anterior, algunas instituciones grandes acostumbran pagar en el centro principal de trabajo, en la inteligencia de que esté ubicado cerca de las dependencias.
c) Forma de pago. Nuestra ley determina que: El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. (Art. 101)
Se relacionan también con este tema, como se puede advertir en el Art. 110, fracción I, las tiendas de raya, al establecer que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los cas os y con los requisitos siguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor al importe de los salarios de un me s y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mismo.
Otra situación semejante es la del pago del salario con cheques bancarios y la de las despensas familiares.
Con respecto a los cheques bancarios, hay que destacar que a pesar de tratarse de documentos de crédito modernos que en sí representan dinero en efectivo, no son precisamente moneda de curso legal. No obstante, cuando convienen las dos partes, trabajadores y patrón, y siempre y cuando los cheques bancarios no tengan una finalidad perjudicial para el trabajador, la ley autoriza el pago con estos documentos.
El artículo 3° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores establece que: El Instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómo das e higiénicas.
b) La construcción, reparación, ampliación o mejora miento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Titulo Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Por su parte el artículo 5° de la misma ley previene que: El patrimonio del Instituto se integra:
I. Con el Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que deben hacer los patrones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo y con los rendimientos que provengan de la inversión de estos recursos.
II. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;
III. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y
IV. Con los rendimientos que obtengan de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones II y III.
Por otra parte el artículo 6° estipula que: Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades y de Valuación y las Comisiones Consultivas Regionales.
Art. 7°. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros designados:
Quince por el Ejecutivo Federal,
Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y quince por las organizaciones nacionales patronales.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
El artículo 12 de la multicitada ley señala que: El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representante s del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajador es, y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Por su parte, las despensas familiares se refieren a mercancías que no se producen en la fábrica, pero que son artículos de primera necesidad que el patrón compra al mayoreo y en consecuencia se los puede vender al trabajador a un precio muy inferior al del mercado; además, cabe señalar que la compraventa es de carácter absolutamente voluntario, por lo cual los descuentos del salario, correlativos, pueden asimilarse a los originados por concepto de la venta de los artículos que produzca la misma empresa.
Por último, el artículo 100 de nuestra ley, previene que: El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Conviene destacar que el Código Civil exige la formulación de un mandato ante notario en tanto que el artículo 100 de nuestra Ley Federal del Trabajo, ya referido, establece únicamente una carta poder suscrita por d os testigos. Por lo anterior es preferible que se cumplan las formalidades de la Ley Civil con objeto de evitar reclamaciones molestas.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg