Días de descanso y vacaciones
El descanso semanal es una costumbre ancestral de origen religioso que data desde la época de los judíos, los cuales implantaron el «Sabath» que en hebreo significa «Cesa», para dedicarlo a «Yahvé», dios de Israel; los judíos decían que ese día ni siquiera podían «sacar un buey de la barranca».
No obstante lo anterior, ese día se cambió por el domingo, voz que proviene del latín dominus, cuyo significado es Señor.
Por otra parte, las conclusiones higiénico-sociales han coincidido, en este aspecto, con los principios religiosos, puesto que éstas sostienen que se debe descansar por lo menos un día a la semana y que éste debe ser, de preferencia, el domingo. El artículo 69 de nuestra ley previene que: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Por su parte, el artículo 71 dice asimismo que: En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
En relación con los artículos citados cabe señalar que en un principio se desató una polémica en la que se argumentaba si el patrón debería cubrir el salario del séptimo día, o simplemente permitir al trabajador que no laborara; sin embargo, esa polémica no progresó, pues al reformarse la ley en 1936 se estableció en el artículo 78 que: Por cada día de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Por otra parte, el artículo 73 de nuestra legislación laboral establece que: Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Trueba Urbina comenta que: Se trata de un viejo anhelo de los trabajadores que ahora se consigna expresamente en la Ley, pues siempre han querido en sus días de descanso no trabajar, de manera que si se quebranta la disposición, el salario que percibirán será doble, además de su salario por el día de descanso.
Ahora bien, en el supuesto de que el día de descanso semanal del trabajador sea el domingo, además de que se le pague en la forma antes descrita, el trabajador tendrá derecho a que se le cubra una prima adicional de un 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo, conforme al párrafo segundo del artículo 71.
México, al igual que otros países, acostumbra conmemorar diversos acontecimientos, razón por la cual los legisladores han declarado determinados días como de fiesta nacional, en los que se estipula el descanso obligatorio:
I. El 1° de enero; II. El 5 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre; VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
Queda entendido que, en esos días, los trabajadores tendrán derecho a recibir su salario íntegro, de acuerdo con la resolución de la Jurisprudencia de la Suprema Corte (Tomos XXXVIII y XLIV, resumida en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, año 1955, pág. 1783). La razón es obvia, pues sería injusto que en las celebraciones en cuestión se privara al trabajador y a su familia del ingreso normal.
Finalmente el artículo 75 de nuestra ley previene que: En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg