Contrato individual por tiempo o para obra determinada

Contrato individual de trabajo que se celebra en cumplimiento del apartado “A” del artículo 123 constitucional y de su Ley Reglamentaria, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

– Lugar, fecha y partes contratantes
– Condiciones de trabajo

VII. La duración de la relación de trabajo que deriva de este contrato es determinada, por exigirlo así la naturaleza de su objeto. Las partes reconocen que la causa que le ha dado origen es ocasional y convienen en que, cumplido dicho objeto, la relación cesará en todos sus efectos.

VIII. Los servicios objeto de la relación de trabajo deben prestarse en el lugar o lugares que designen el patrón o sus representantes, quedando el trabajador subordinado a su autoridad en todo lo concerniente al trabajo.

IX. Los servicios se estipulan en forma enunciativa y no limitativa; por tanto, el trabajador se obliga a desempeñar todas sus labores anexas o conexas con su obligación principal y las demás que le ordenen el patrón o su s representantes, siempre que sean compatibles con sus fuerzas o aptitudes y no impliquen disminución del salario convenido.

X. El trabajador se obliga a desempañar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar a que se refieren este contrato y el Reglamento Interior de Trabajo. El incumplimiento de esta disposición se considera falta de probidad del trabajador y, de ocurrir, se sancionará de acuerdo con la ley de la materia.

XI. Cuando la jornada deba prolongarse por circunstancias especiales, el trabajador se obliga a laborar el tiempo extra necesario, en los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que sólo se considerarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan el tiempo semanal pactado en este contrato y hayan sido autorizadas en forma escrita por el patrón o sus representantes. Cuando la jornada se prolongue por siniestro o riesgo inminente, el trabajador tendrá derecho a un salario igual al que corresponda a las horas de labor ordinaria.

XII. El salario se pagará directamente al trabajado r en el lugar donde preste sus servicios y en moneda mexicana de curso legal. Se conviene que los descuentos por deudas contraídas con el patrón, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, serán del 30% del excedente del salario mínimo general de la zona que corresponda.

XIII. Los contratantes acuerdan, y el trabajador otorga su consentimiento expreso, que el patrón podrá cambiar el horario, la jornada o el día de descanso semanal, pero sólo cuando resulte indispensable, previo aviso con una semana de anticipación y mediante el pago de una prima adicional de un 25% sobre el salario del domingo, cuando se conceda cualquier otro día a la semana.

XIV. Son días de descanso obligatorio con goce de salario, los siguientes: 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como el 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

XV. En el momento de la firma de este contrato, el trabajador recibe una copia del mismo y otra del Reglamento Interior de Trabajo. Ambas partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones establecidas en dichos documentos, así como con las que les imponen las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, del Impuesto Sobre la Renta y las demás aplicables a sus respectivas calidades de patrón y trabajador.

XVI. Cláusula adicional

Leído que fue por ambas partes este documento, ante los testigos que firman al calce, e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen lo firmaron de conformidad y por duplicado en el lugar y fecha señalados anteriormente.

Con datos ficticios proporcionados por el profesor titular del grupo, los alumnos llenarán el siguiente formato, que consiste en un contrato individual de trabajo por tiempo determinado.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg