Forma de convocara asamblea
Forma de convocar asamblea, época de celebración de las ordinarias, y quorum para sesionar
Son dos los órganos por excelencia de los sindicatos, propios de todos lossujetos colectivos: la asamblea y la directiva.
En su sentido más lato o absoluto, asamblea es el conjunto de todos sus miembros.
A ese sentido corresponde la frase muy usada en los estatutos: «La soberanía del sindicato reside originalmente en la asamblea y se ejerce por medio de los cuerpos siguientes…», y otro sentido, relativo, corresponde a reunión, a una sesión del sindicato, sentido que encarna en los individuos que concurren a una «asamblea».
Las formas de presentarse la asamblea, como manera de sesionar, pueden ser generales o especiales: por una parte, asambleas generales (ordinarias, extraordinarias), congresos, convenciones y, por otra, consejos, plenos conjuntos, plenos especiales, plenos de un comité o comisión, etc.
Todos ellos reflejan una cierta amplitud y algunas veces la manera de funcionar de un cuerpo directivo.
Cada cual debe tener definida la persona o las personas que conjunta o separadamente pueden convocar a la asamblea, y decidir el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará.
Hay casos en los que sólo se deja al órgano convocador la posibilidad de señalar alguno o algunos de esos datos; en otros, se habla «del acostumbrado» o «del conocido», como acontece con ciertos sindicatos de pescadores o de campesinos, los cuales son convocados mediante el izado en algún mástil o árbol visible, de una bandera, un estandarte, un pendón, o por medio del repique de campanas de la iglesia o de la escuela, o del pizarrón para anuncios de ésta, casos en los cuales, por seguridad jurídica y validez de los acuerdos, se recomienda dar fe en breves actas de que se procedió en cierto día y hora a convocar de la forma acostumbrada y prevista de esa manera en los estatutos.
La convocatoria cobra mayor relevancia cuando hay pugnas interiores o varias candidaturas, o los asuntos que hay que discutir o resolver son trascendentales, como los de presentación y aprobación de cuentas, y revisión de contrato colectivo, los de expulsión, etcétera.
De la vida cotidiana de los sindicatos se desprenden tres tipos de quórum:
– el quórum para que la asamblea quede legalmente instalada.
– el quórum para adoptar decisiones.
– el quórum especial.
Del primero se puede decir que lo forma la mitad más uno de los socios que integran el sindicato, la sección o el cuerpo directivo que va a sesionar; el segundo tiene que ver con los socios presentes (o representados), generalmente la mitad más uno, y del tercero puede haber casos por disposición de la ley (disolución voluntaria y expulsión, en los que se requiere la votación de las dos terceras partes), o por acuerdo de la asamblea misma, figure o no la norma expresa en los estatutos.
Así, puede haber asamblea legalmente instalada con 51 miembros si el total es de 100; la misma puede llegar a acuerdos válidamente con 26 votos a favor, pero puede ser impugnada si aborda y resuelve asuntos de quórum especial, los cuales exigirían cuando menos 66 socios presentes y que en ese caso su votación fuese unánime.
Unos y otros pueden ser exigidos en distintos tipos de asambleas, tanto más si es especial como la de expulsión, convocable sólo para tratar e se único asunto (artículo 371, fracción VII, inciso a).
Norma importante es la parte final de la fracción V III, en los casos en que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en losestatutos:
Los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del término de 10 días, podrían los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros delsindicato o de la sección.