Origen de la relación laboral
La relación laboral nace precisamente cuando los individuos comienzan a prestar sus servicios, y en lo que respecta al artículo 35, nuestra ley previene que: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Art. 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, y III. En los demás casos previstos por esta Ley.
En lo que respecta al contrato por tiempo indeterminado, el artículo 39 estipula que: Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste a la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
No obstante, el artículo 40 dice: los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
El artículo 41 estipula que: la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg