Elementos que constituyen el proceso legislativo
Jacobo Ramírez, en su Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil señala que Coviello afirma «que es un error hablar de diversas especies de interpretación, porque no hay más que una sola que se sirve de medios diversos y llega a resultados también diversos, de tal suerte que esas distintas clases no constituyen verdaderas interpretaciones, sino modalidades de esa única.
Considera Coviello que si la interpretación consiste en indagar y determinar el sentido de las palabras del legislador, ella será el resultado de un trabajo mental que procede según las leyes del pensamiento humano, de manera que es una obra científica».
Por su parte Ruggiero señala que «los elementos que constituyen el proceso interpretativo, que a su vez representan los medios de que el intérprete se sirve, son, sustancialmente, cuatro: filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico«.
Independientemente de lo señalado y en virtud de que se habla de interpretación gramatical, lógica, sistemática, extensiva, restrictiva, analógica, doctrinal, jurisprudencial, auténtica, tratemos de explicar brevemente en qué consisten.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg